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Ya sea que cuentes con dichos departamentos dentro de tu empresa, como si los necesitas externalizados, es fundamental contar con un equipo de profesionales expertos en cada área de la asesoría que se encarguen bien de ejecutar las labores completas o bien de revisar las que se están realizando en tu propia empresa.
Te proponemos contar con nuestro soporte integral (contable, fiscal, laboral, mercantil) para conseguir un doble objetivo:
El cambio normativo es continuo. No merece la pena tomar riesgos. Con nuestra asesoría para sociedades y los profesionales adecuados tus trámites estarán siempre adaptados a la normativa vigente. Aprovecha cualquier cambio que te favorezca y evita incumplimientos y posibles sanciones por no estar actualizado.
Como asesoría de empresa apostamos por la innovación tecnológica, utilizamos los mejores softwares para que puedas beneficiarte de nuestros servicios a través de la red.
Si estás familiarizado con el entorno digital, puedes utilizar nuestros servicios on line para llevar a cabo todas tus gestiones con la mayor comodidad, evitando desplazamientos y estando constantemente en contacto con nosotros a través de los diferentes medios que pondremos a tu alcance.
Dispondrás de toda tu documentación en la nube, a tiempo real para que puedas acceder a ella en cada momento. Aunque recuerda que también tienes nuestro servicio presencial en el momento que lo necesites.
Podemos aportarte más valor que una asesoría tradicional. Planificamos tu fiscalidad. Analizamos los costes de personal. Te explicamos tus estados financieros y tus estados de tesorería. No exijas menos.
Existen cuatro requisitos para constituir una Sociedad Limitada:
- Certificado Negativo de Denominación Social: este certificado es una confirmación de reserva de la denominación (el nombre) que se desea poner a la sociedad. Debe especificar que la denominación está disponible para su uso en una sociedad nueva. Se solicita en el Registro Mercantil Central.
- Capital Social: Se deben disponer de 3.000€ como capital social mínimo para crear una SL. Puede ser totalmente en dinero en efectivo o incluir un aporte con inmuebles, mobiliario o cualquier otro bien o derecho evaluable económicamente de carácter no dinerario.
- Abrir una cuenta bancaria: En caso de aportar efectivo como capital social, los socios deben abrir una cuenta en cualquier entidad bancaria, para lo cual se podrá pedir un documento que acredite que se está conformando la Sociedad Limitada.
- Tener DNI o NIE: los socios de la SL y el/los administradores(es) deben contar con número de DNI o NIE. Si se trata de una persona jurídica deben tener el NIF.
Para constituir una sociedad limitada, debemos seguir una serie de pasos. Desde APG Assessors, te ayudamos en la consecución de todos ellos:
- La solicitud del nombre de la sociedad al Registro Mercantil Central.
- Abrir la cuenta bancaria de la sociedad si decides aportar efectivo al capital social.
- Redactar los estatutos sociales y la Escritura pública de la constitución de la sociedad.
- Obtención del NIF de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil provincial.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en AEAT, y en seguridad social de los Socios. Así como abrir el código de cuenta de cotización de la empresa para contratación de personal.
Además, te ofrecemos un check list con todas las obligaciones que debes cumplir acorde al sector de actividad en el que se desarrolle la misma.
El impuesto de sociedades es un 25% sobre el beneficio (tipo general). Si una empresa, durante un ejercicio fiscal obtiene beneficios (ingresos menos gastos, resultado positivo), paga impuesto de sociedades.
En caso de que no se obtengan beneficios, no se abona impuesto de sociedades. Este resultado positivo tendrá una serie de minoraciones o deducciones, si bien, una vez aplicadas, nos dará la base sobre la que se calculará el impuesto a pagar.
El pago fraccionado del impuesto de sociedades, así como en el caso de la renta, el pago a cuenta de IRPF, es un adelanto para el impuesto del año siguiente. Concretamente en sociedades, es un 18% de la cuota del impuesto del año anterior.
Se presentan 3:
- Uno en abril.
- Otro en octubre.
- El último en diciembre. Siempre que el impuesto de sociedades del año anterior hubiese sido positivo.
Así, en caso de que el siguiente impuesto de sociedades sea a pagar, ya se habría adelantado una cuantía con los 3 pagos fraccionados pagados.
Se presenta en Julio (1-25 de Julio). El ejercicio fiscal, normalmente es un año natural, desde el 01/01 hasta el 31/12. Pues el resultado obtenido en ese ejercicio, en caso de que sea positivo, o se haya tenidos beneficios, supone que en julio del año siguiente debamos tributar por él. El tipo genérico de tributación es del 25%.
Los gastos deducibles son aquellos que se restan de los ingresos brutos para obtener el beneficio a efectos de impuestos.
No existe una relación exacta de qué gastos son deducibles, si bien, cuando se trata de gastos relacionados con la actividad que se necesiten para desarrollar la misma, y por consiguiente, lleven aparejado la consecución de un ingreso, podremos deducirlos en su gran mayoría.
Podríamos destacar como deducibles, la compra, variación de existencias y otros consumos de explotación, sueldos y salarios, gastos de seguridad social, alquileres, suministros, seguros, profesionales, gastos financieros…
La sociedad tarda en torno a 20 días en estar completamente activa (el trámite más largo es la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, que dependerá de cada provincia).
La liquidación de sociedades es un proceso posterior a la disolución de la empresa. Esta tiene como objetivo poner fin a las relaciones jurídicas con terceros y repartir el patrimonio social entre los socios.
Este es un proceso que se encuentra regulado por la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Para que esta pueda llevarse a cabo debe cumplir con los siguientes pasos:
- La disolución de la sociedad.
- La liquidación de sus activos.
- Y por último el cierre de la empresa.